Proyecta adicionar aspectos a los numerales 1.2.1.11 y 1.2.5.11 de la Circular Única, sobre oposición y cancelación de registro de maca, lema y de autorización de uso de una denominación de origen protegida

La SIC proyecta  adicionar aspectos  a los numerales 1.2.1.11 y 1.2.5.11 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, correspondientes el trámite de cancelación de registro de marca, lema y de autorización de uso de una demoninación de origen protegida  y en cuanto a la oposición, con el objetivo de fortalecer el marco procedimental en materia de propiedad industrial.   Aspectos de interés
  • En el trámite de cancelación de registro de maca, lema y de autorización de uso de una denominación de origen protegida se adicionaría que el titular del registro podrá invocar la notoriedad de su signo como medio de defensa, siempre que aporte las pruebas correspondientes y acredite el pago de la tasa establecida en el Capítulo Primero del presente Título.
  • En cuanto a la oposición, se añadiría que en el caso de que se invoque notoriedad en un trámite de oposición, el opositor deberá allegar las pruebas correspondientes y acreditar el pago de la tasa prevista en el Capítulo Primero del presente Título.
  Modificaciones:  Se adicionaría un inciso al numeral 1.2.1.11  y al numeral 1.2.5.11 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.   Vigencia: Sería a partir del 1 de enero de 2026. Ver anexo   Se reciben comentarios hasta el 19 de noviembre
SIC, Proyecto de Resolución

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