Adiciona a la Circular Única de la SIC lo relativo a la observancia de la “Marca país”
Establece el procedimiento administrativo para la protección y observancia de las marcas país en Colombia, conforme a la Decisión 876 de 2021 de la Comunidad Andina, con el fin de impedir o cesar el uso no autorizado de signos idénticos o similares a una marca país protegida. Obligaciones de Cumplimiento Normativo Para la SIC:- Actuar como Oficina Nacional Competente para la protección de marcas país.
- Iniciar de oficio procedimientos administrativos por infracción.
- Aplicar medidas cautelares y definitivas conforme a la Decisión 876 de 2021.
- Atender requerimientos de información.
- Presentar descargos y pruebas dentro de los plazos establecidos.
- Acatar las decisiones administrativas y medidas impuestas.
- Averiguaciones preliminares: La Dirección de Signos Distintivos puede iniciar investigaciones de oficio o por denuncia.
- Apertura de investigación: Se formula acto administrativo con cargos, hechos, pruebas y posibles medidas.
- Etapa probatoria: Se otorgan plazos para aportar y practicar pruebas (hasta 30 o 60 días).
- Decisión: Se emite acto administrativo que puede imponer medidas o archivar el caso.
- Recursos: Procede recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
- El único canal para radicar electrónicamente solicitudes y documentos relacionados con asuntos de Propiedad Industrial, diferentes a derechos de petición o documentos aportados en los procedimientos administrativos de infracción de marca país, será el Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI).
- Se establece el proceso relacionado con la investigación por infracción de marca país. La SIC puede actuar sin denuncia previa.
- Participación internacional: se notifica al País Miembro titular de la marca país.
- Aplicación supletoria del CPACA y del Código General del Proceso.