Nuevos umbrales económicos para integraciones empresariales

La SIC determina que los umbrales económicos para las integraciones empresariales horizontales o verticales deberán ser denominados, calculados y reportados con base en UVT (antes era en SMLMV). En consecuencia, deberán reportarse aquellas en las que las empresas que participen en la transacción:
  1. Hayan tenido ingresos operacionales (individuales o conjuntos) superiores a 1.578.781,18 UVT en 2021.
  2. Hayan tenido, individual o conjuntamente, activos por valor superior a 1.578.781,18 UVT en 2021.
SIC, Resolución 83304 de 2021

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