Deber de colaboración la justicia, autoridades administrativas, organismos, dependencias y personal que realice actividades de inteligencia o contrainteligencia debidamente autorizado

Los requerimientos hechos por las mencionadas autoridades no requieren de orden judicial toda vez que buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Es importante que, al momento de entregar información sometida a custodia o reserva, se tenga en cuenta tal calidad y se traslade la confidencialidad de los datos a las autoridades u organismos solicitantes, para el uso exclusivo de estos, en cumplimiento de su deber legal. Para la adecuada atención de los respectivos requerimientos, las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional. Esta información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin disponga cada autoridad u organismo de inteligencia o contrainteligencia.
(SuperFinanciera, Carta Circular 032 de 2023, 24-may-23)

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