Valoración de títulos indexados al IBR para inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento

Aclara el tratamiento contable y de valoración aplicable a las inversiones en títulos de renta fija indexados al Indicador Bancario de Referencia (IBR), clasificadas como para mantener hasta el vencimiento, en el contexto de nuevas metodologías de valoración implementadas por proveedores de precios. Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  1. Contabilización inicial:
    • Utilizar el precio de compra provisto por el proveedor de precios.
    • Calcular la Tasa Interna de Retorno (TIR) con el valor del indicador facial vigente.
  2. Períodos subsecuentes:
    • Recalcular la TIR cuando:
      • Cambie el valor del indicador facial.
      • Se presenten vencimientos de cupón.
    • Usar el valor presente como nuevo valor de compra (excluyendo rendimientos exigibles pendientes de recaudo).
  3. Aplicación normativa:
    • Se debe seguir lo dispuesto en el numeral 6.1.2 del Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
Disposiciones Relevantes Las nuevas metodologías de valoración incluyen:
  • Tasas forward.
  • Expectativas de mercado sobre el comportamiento del IBR.
La circular no modifica la normativa vigente, sino que aclara su aplicación en el contexto de las nuevas prácticas de mercado.
(SuperFinanciera, Carta Circular 047 de 2025, 13-ago-25)

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