Criterios jurídicos para la sustitución de la DTF por un índice, indicador de referencia o indicador financiero en contratos suscritos con consumidores financieros
Recuerda a las entidades vigiladas los criterios jurídicos aplicables a la sustitución de la DTF por otro índice, indicador de referencia o indicador financiero, en el marco de lo previsto en el artículo 314 de la Ley 2294 de 2023, ante la terminación de la publicación de la DTF por parte del Banco de la República a partir del 1 de enero de 2027. Disposiciones relevantes Sustitución de la DTF no autoriza modificaciones unilaterales- El parágrafo del artículo 314 de la Ley 2294 de 2023 no habilita a las entidades vigiladas para modificar unilateralmente aquellas condiciones contractuales cuya variación requiera acuerdo de las partes.
- Cuando sea necesario celebrar un nuevo acuerdo, la ausencia de manifestación del consumidor financiero no constituye aceptación de la modificación contractual propuesta.
- SFC recomienda que las entidades cuenten con procedimientos que permitan gestionar oportunamente la sustitución de la DTF por la referencia que se acuerde con los consumidores financieros.
- El fundamento legal de la sustitución.
- Las diferencias técnicas entre la DTF y la nueva referencia.
- Los efectos financieros de la modificación.
- Las alternativas disponibles para el consumidor.
- Los contratos con consumidores financieros, especialmente los de adhesión, se encuentran sujetos al régimen de protección previsto en la Ley 1328 de 2009, lo que exige verificar que las modificaciones no generen abusos contractuales, desequilibrios o ejercicio de posición dominante.
