Deber de información sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno de las pruebas cuando se presenten choques simples

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2251 de 2022 sobre el procedimiento a seguir en los choques simples las aseguradoras deberán disponer e informar a los consumidores financieros:
  1. Los canales de atención dispuestos para cuando se presente un choque simple.
  2. Prueba y demás información que se debe obtener a efectos de la reclamación derivada del choque.
  3. Indicaciones claras, suficientes y precisas para recabar las pruebas.
  4. El procedimiento y los canales de atención dispuestos para avisar el siniestro y realizar la reclamación de la indemnización.
Superfinanciera, Carta Circular 66 de 2022, 25-oct-2022

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