Plazos de implementación del Módulo Único de Reporte de Información de la Cartera de Crédito (MURIC)

Modifica y amplia los plazos de implementación del MURIC, creado mediante la Circular Externa 016 de 2025, con el fin de facilitar una adopción progresiva y organizada del nuevo esquema de reporte, ajustar los plazos de pruebas, reporte simultáneo y transmisión oficial y establecer nuevas fechas para la derogatoria de proformas tradicionales de reporte de cartera. Obligaciones de cumplimiento normativo Derogatoria progresiva de proformas de reporte A partir del 1 de julio de 2028, las entidades deberán dejar de reportar las siguientes proformas, las cuales serán reemplazadas por el MURIC:
  • F.1000-100 (Formato 326) – Liquidación de créditos comerciales y de consumo
  • F.0000-104 (Formato 341) – Informe individual por deudor
  • F.1000-120 (Formato 453) – Distribución de saldo por productos
  • F.1000-121 (Formato 454) – Montos y número de créditos aprobados o desembolsados
  • F.1000-122 (Formato 455) – Cosechas créditos de vivienda
  • F.1000-123 (Formato 456) – Cosechas créditos de microcrédito
  • F.1000-124 (Formato 457) – Cosechas créditos de consumo
  • F.0000-149 (Formato 477) – Informe consolidado de provisiones
  • F.1000-134 (Formato 507) – Castigo y recuperación de cartera
  • F.1000-139 (Formato 536) – Operaciones modificadas y reestructuradas
  • F.1000-132 (Formato 503) – Desembolsos de microcréditos y comisión MIPYME
Periodo de pruebas obligatorias Las entidades deben realizar pruebas obligatorias de transmisión del MURIC, conforme a un cronograma mensual que se extiende desde:
  • Corte de información: 31 de mayo de 2026.
  • Último corte de pruebas: 30 de noviembre de 2027.
Periodo de reporte simultáneo
  • Una vez finalizado el periodo de pruebas, las entidades deberán realizar las primeras tres (3) transmisiones oficiales del MURIC de forma simultánea con el reporte de las proformas tradicionales.
  • Finalizado este periodo las entidades solo deberán reportar el MURIC, siempre que no existan inconsistencias o errores materiales y se cuente con el pronunciamiento previo del Delegado para Riesgo de Crédito y Contraparte.
Inicio de la transmisión oficial del MURIC:
  • Entidades aseguradoras con cartera de crédito: Diciembre de 2027
(SuperFinanciera, Circular Externa 002 de 2026, 11-mar-26)

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