Instrucciones para mitigar los efectos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional

Imparte instrucciones transitorias, excepcionales y prudenciales a las entidades vigiladas para mitigar los efectos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, orientadas al alivio de obligaciones financieras, acceso urgente al crédito, normalización de cartera y protección del mínimo vital y la capacidad productiva de productores afectados. Obligaciones de cumplimiento normativo Para todas las entidades vigiladas (obligaciones transversales) Identificación de afectados
  • Deben implementar políticas internas para identificar consumidores afectados y productos financieros susceptibles de reclamaciones en los departamentos declarados en emergencia.
Continuidad del servicio
  • Informar cambios en horarios, cierres y canales alternos.
  • Evaluar uso de terceros para garantizar el acceso.
  • Activar planes de continuidad y contingencia operativa, especialmente en zonas rurales.
Atención al consumidor
  • Diseñar, divulgar y disponer de canales especiales para atención de consultas, quejas y solicitudes relacionadas con las medidas.
Reporte obligatorio a la SFC
  • Dentro de 45 días calendario siguientes a su publicación, reportar políticas, procedimientos y medidas adoptadas.
  • Luego reportar mensualmente información adicional relacionada con refinanciaciones o siniestros (según tipo de entidad).
Para entidades aseguradoras
  • Adoptar medidas para facilitar atención de asegurados afectados.
  • Establecer mecanismos para pago de primas en conjunto con establecimientos de crédito.
  • Agilizar atención y pago de siniestros.
  • Publicar políticas en canales oficiales.
(SuperFinanciera, Circular Externa 003 de 2026, 19-mar-26)

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