Instrucciones relativas a las finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura a terceros

  1. La SFC crea nuevos capítulos en la Circular Básica Jurídica e imparte instrucciones para:
(a) Definir los estándares tecnológicos, de seguridad y demás necesarios para el desarrollo de las finanzas abiertas en condiciones de interoperabilidad. Estas instrucciones deben cumplirse dentro de los próximos 18 meses, es decir, a más tardar el 07 de agosto de 2025. (b) Establecer obligaciones para que el tratamiento de datos de los consumidores financieros se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia. Estas instrucciones deben cumplirse dentro de los próximos 6 meses, es decir, a más tardar el 07 de agosto de 2024. (c) Señalar los lineamientos que deben cumplir las entidades vigiladas cuando comercialicen a terceros la tecnología e infraestructura que utilicen para la prestación de sus servicios y desarrollo de sus actividades conexas. Estas instrucciones deben cumplirse en un plazo no mayor a 12 meses, es decir, a más tardar el 07 de febrero de 2025. 2. Las entidades vigiladas que tienen implementados modelos de finanzas abiertas a través de estándares diferentes a los previstos en la presente circular, tendrán un plazo máximo de 18 meses para adoptar los nuevos estándares y deberán remitir a la SFC un plan de adopción a más tardar el 01 de agosto de 2024. Ver anexo
(SuperFinanciera, Circular Externa 004 de 2024, 07-feb-24)

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