Nuevas instrucciones para mitigar los efectos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica

Imparte instrucciones transitorias, excepcionales y prudenciales a las entidades vigiladas por la SFC, para garantizar la implementación efectiva de las medidas previstas en el Decreto 244 de 2026. Adicionalmente, pretende mitigar los efectos financieros adversos de la emergencia climática sobre los consumidores financieros y promover alivio de pasivos, acceso al crédito y la reactivación productiva de las regiones afectadas. Obligaciones de cumplimiento normativo Identificación de consumidores afectados
  • Adoptar políticas y procedimientos internos para identificar consumidores financieros afectados por la emergencia.
  • Tener en cuenta información resultante del seguimiento ordinario de clientes y registros oficiales de damnificados administrados por autoridades competentes.
  • Identificar productos financieros respecto de los cuales pueden presentarse reclamaciones de consumidores afectados.
Obligaciones específicas para aseguradoras
  • Facilitar opciones flexibles de pago de primas y acuerdos con establecimientos de crédito para primas asociadas a créditos.
  • Agilizar atención y pago de siniestros relacionados con la emergencia.
  • Adoptar políticas para facilitar el pago de primas, incluso para seguros no asociados a crédito.
  • Publicar dichas políticas de forma visible y accesible.
Atención al consumidor y continuidad operativa
  • Garantizar continuidad del servicio financiero.
  • Informar oportunamente cambios en horarios o cierres.
  • Activar planes de continuidad del negocio.
  • Diseñar canales prioritarios para PQR y campañas de educación financiera sobre las medidas adoptadas.
Reportes obligatorios a la Superintendencia Financiera
  • Reportar dentro de los 45 días siguientes a la publicación: Políticas, procedimientos y medidas adoptadas.
  • Remitir información periódica (CUIF), incluyendo detalle de créditos refinanciados y nuevos, términos financieros y ubicación geográfica del consumidor.
  • Las aseguradoras deben reportar número de siniestros y valores indemnizados o en proceso de pago.
(SuperFinanciera, Circular Externa 005 de 2026, 15-abr-26)

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