Instrucciones para mitigar los efectos derivados de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026

Imparte instrucciones transitorias a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para mitigar los efectos de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, así como facilitar la atención de los consumidores financieros afectados. Obligaciones de cumplimiento normativo Obligaciones de aseguradoras
  • Facilitar la atención de asegurados afectados.
  • Agilizar trámites de reclamaciones e indemnizaciones.
  • Implementar mecanismos especiales de información sobre reclamaciones.
  • Adoptar políticas para facilitar el pago de primas.
  • Publicar dichas políticas en canales oficiales.
  • Habilitar mecanismos y puntos prioritarios de atención.
  • Implementar atención prioritaria a prestadores de servicios de salud respecto de pagos y autorizaciones cuando corresponda.
Identificación de consumidores afectados
  • Adoptar políticas y procedimientos para identificar consumidores financieros domiciliados en las zonas afectadas o que hayan sufrido daños derivados del desastre.
  • Identificar clientes cuya capacidad de pago o situación económica haya resultado o pueda resultar afectada.
  • Establecer mecanismos para identificar productos o servicios susceptibles de reclamaciones relacionadas con la emergencia.
  • Utilizar información propia, registros oficiales y mecanismos alternativos cuando exista dificultad para aportar documentos.
Continuidad de los servicios financieros
  • Informar oportunamente cambios en horarios o cierres de oficinas.
  • Evaluar el uso de canales alternativos.
  • Activar planes de continuidad del negocio y contingencia.
  • Fortalecer canales digitales.
Protección y atención al consumidor financiero
  • Divulgar las condiciones de los programas transitorios.
  • Habilitar canales especiales para consultas, quejas y reclamaciones.
  • Establecer mecanismos prioritarios de atención para afectados.
  • Divulgar facilidades relacionadas con el manejo de productos financieros y productos de personas fallecidas por causa del desastre.
Obligación de documentación
  • Todas las entidades vigiladas deben documentar políticas, procedimientos y soportes de implementación de las medidas extraordinarias.
  • La documentación debe permanecer disponible para la SFC.
SuperFinanciera, Circular Externa 007 de 2026, 26-ago-26

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