Adopción del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)

La SuperFinanciera determina la integración de la administración de los riesgos de crédito, mercado, operacional, liquidez, contraparte, garantía, seguros y país e incorpora instrucciones en materia de agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes. De la norma resalta:
  1. El SIAR estará compuesto por Generalidades (disposiciones aplicables a todos los riesgos); Administración por riesgos (instrucciones aplicables a la gestión de cada riesgo); Medición y reporte; y, Definiciones.
  2. Crea dos nuevos capítulos en la Circular Básica Contable y Financiera – CBCF: XXXI para el SIAR y XXXII para el SARE (el segundo aplica a las exceptuadas del SIAR).
  3. Las instrucciones contenidas en estos dos capítulos entrarán en vigencia a partir del 01-jun-2023, salvo las relacionadas a la agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes, que lo harán a más tardar el 31-dic-2023.
  4. Las vigiladas deberán remitir a la SFC un “Plan Interno de Implementación” antes del 22 de diciembre de 2021.
  Ver Anexo  
SuperFinanciera, Circular Externa 018 de 2021

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