Instrucciones relativas al desarrollo de la actividad de asesoría en el mercado de valores, criterios para la clasificación de productos simples o complejos y su distribución, y requisitos para la implementación de herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales

En aras de promover un adecuado desarrollo de la actividad de asesoría y suministro de información a los inversionistas por parte de las entidades vigiladas autorizadas para desarrollar esa actividad, la SuperFinanciera imparte instrucciones, de conformidad con las modificaciones establecidas por el Decreto 661 de 2018, incorporado en el Decreto 2555 de 2010. En la circular se imparten:
  1. Instrucciones sobre la clasificación de los productos como simples o complejos, buscando que mediante esta clasificación se determinen los inversionistas destinatarios de los mismos, atendiendo a sus necesidades y objetivos de inversión.
  2. Instrucciones que deberán cumplir las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales, con la finalidad de promover la profundización y modernización del mercado de valores.
  3. Instrucciones para que los organismos de autorregulación del mercado de valores realicen los ajustes regulatorios y operativos necesarios, con el propósito de que las personas naturales estén idóneamente preparadas para desarrollar esa actividad y brindar asesoría través de las entidades vigiladas.
  4. Las entidades vigiladas autorizadas para el desarrollo de la actividad de asesoría tendrán 1 año contado a partir de la expedición de la presente Circular para ajustarse a las instrucciones relacionadas con esta actividad y aquellas previstas en el Decreto 661 de 2018.
Circular Externa 019 de 2021, SuperFinanciera

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