Superfinanciera imparte instrucciones sobre ponderación de créditos de libranza o descuentos directo frente a la relación de solvencia
La Superintendencia financiera introduce ajustes normativos en el marco prudencial aplicable a los establecimientos de crédito. Esta circular actualiza las instrucciones contenidas en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), específicamente en los capítulos XIII-16 y XIII-18 en relación con instrucciones relacionadas con ponderación de los créditos de libranza o descuento directo para efectos de la relación de solvencia de establecimientos de crédito y con régimen de grandes exposiciones.Algunas de las disposiciones con alto impacto
- Se modifica el numeral 2.4.10 del Capítulo XIII-16 de la CBCF (Margen de solvencia y otros requerimientos de patrimonio) para incluir nuevos requisitos prudenciales de ponderación de créditos de libranza o descuento directo.
- Se actualiza la proforma F.1000-141 (reporte de información de margen de solvenica y otros requerimientos de patrimonio y declaración del control de ley margen de solvencia) para reflejar el porcentaje de ponderación gradual y definitivo de créditos de libranza.
- Se adicionan y modifican numerales del Capítulo XIII-18 de la CBCF (Normas para identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgos de establecimientos de crédito y de los cupos de crédito de las demás EV), para incorporar:
- Nuevas reglas sobre garantías emitidas por fondos de naturaleza pública.
- Conformación de grupos conectados de contrapartes de entidades territoriales.
- Excepciones para inversiones de capital en otras entidades vigiladas
- Se modifica la proforma F.1000-151 (Formato 427) para reflejar estos cambios.
- Pruebas obligatorias:
- Las entidades deben realizar pruebas de transmisión de la proforma F.1000-141 entre el 1 y el 7 de julio de 2025, con información al corte al 31 de mayo de 2025.
Fechas y plazos
- Implementación de la Proforma F.1000-151 (Instrucción Primera de la presente Circular Externa): 4 de agosto
- Ponderación de libranzas: desde la expedición de esta Circular (17-jun-2025).
- Primera transmisión oficial de proforma F.1000-141 (a corte julio de 2025).
- Pruebas obligatorias de proforma F.1000-141 por parte de las entidades destinatarias: del 1 al 7 de julio 2025.
- Las entidades que deseen acogerse al régimen de transición especial deben enviar un informe aprobado por su junta directiva con justificación técnica y plan de acción.