Proyecta directrices sobre la Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales

En busca de alinear los intereses financieros con la preservación del medio ambiente, el cambio climático y la equidad social, se proponen lineamientos para que las entidades vigiladas por la Superfinanciera definan una Política Ambiental y Social. Además, se busca establecer mecanismos, herramientas y procedimientos para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos ambientales y sociales, y determinar reglas específicas para la gestión de estos riesgos en operaciones crediticias y garantías. Disposiciones con Alto Impacto
  • Modificación del Capítulo XXXI del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR): Se incluyen instrucciones sobre administración de riesgos ambientales y sociales.
  • Adición del Capítulo XXXIII a la Circular Básica Contable y Financiera, que establece los lineamientos y contenido mínimo de la Política Ambiental y Social.
  Obligaciones de Cumplimiento para entidades vigiladas:
  1. Sobre el Capítulo XXXIII Política Ambiental Y Social, Se Destaca:
  • Definir una Política Ambiental y Social: Debe integrar riesgos y oportunidades ambientales y sociales en su planeación estratégica, modelo de negocio y gestión de riesgos. También, incluir objetivos medibles basados en marcos internacionales – como los ODS-; estrategias de sostenibilidad, alineación de productos y servicios con dichos objetivos, compromiso de gestión de riesgos, y mecanismos de comunicación y capacitación de los objetivos ambientales y sociales que sean definidos.
  • Gobernanza: Imparte funciones para la Junta Directiva y la Alta Gerencia, como la revisión periódica de la política.
  1. Sobre el Capítulo XXXI Sistema Integral De Administración De Riesgos (SIAR), se destaca:
  • Diseño e Implementación del SIAR: Las entidades deben diseñar e implementar un SIAR acorde con su perfil y apetito de riesgo, plan de negocio, naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de actividades, revisándolo y actualizándolo anualmente.
  • Riesgos Ambientales y Sociales:  Identificar, medir, controlar y monitorear estos riesgos, evaluando su impacto financiero y su interacción con otros riesgos financieros.
  • SARASOC: Las entidades deben implementar este sistema específico para gestionar riesgos ambientales y sociales en operaciones crediticias, incluyendo fases de filtro inicial, categorización, evaluación, seguimiento, reportes, comunicación externa y mejora continua.
  • Sistemas de Información: Implementar sistemas robustos para recopilar y agregar datos sobre riesgos ambientales y sociales.
  • Capacitación: Realizar capacitaciones periódicas para todos los empleados sobre la gestión de estos riesgos.
  • Gobernanza: La Junta Directiva y la Alta Gerencia deben aprobar, monitorear y evaluar la implementación del SIAR y SARASOC.
    Otros Aspectos Importantes  
  • Política Ambiental y Social: Debe implementarse en un plazo no mayor a 6 meses desde la publicación de esta Circular.
  • Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales: Implementación en un plazo no mayor a 12 meses desde la publicación de esta Circular.
  • Disposiciones específicas del numeral 11.8 (Capítulo XXXI sistema integral de administración de riesgos (SIAR): Implementación en un plazo no mayor a 18 meses desde la publicación de esta Circular.
  Ver anexos   Se reciben comentarios hasta el 7 de mayo 2025  
Superfinanciera, Proyecto de Circular Externa, 29-abril-2025

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