Proyecta directrices sobre la Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales
En busca de alinear los intereses financieros con la preservación del medio ambiente, el cambio climático y la equidad social, se proponen lineamientos para que las entidades vigiladas por la Superfinanciera definan una Política Ambiental y Social. Además, se busca establecer mecanismos, herramientas y procedimientos para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos ambientales y sociales, y determinar reglas específicas para la gestión de estos riesgos en operaciones crediticias y garantías. Disposiciones con Alto Impacto- Modificación del Capítulo XXXI del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR): Se incluyen instrucciones sobre administración de riesgos ambientales y sociales.
- Adición del Capítulo XXXIII a la Circular Básica Contable y Financiera, que establece los lineamientos y contenido mínimo de la Política Ambiental y Social.
- Sobre el Capítulo XXXIII Política Ambiental Y Social, Se Destaca:
- Definir una Política Ambiental y Social: Debe integrar riesgos y oportunidades ambientales y sociales en su planeación estratégica, modelo de negocio y gestión de riesgos. También, incluir objetivos medibles basados en marcos internacionales – como los ODS-; estrategias de sostenibilidad, alineación de productos y servicios con dichos objetivos, compromiso de gestión de riesgos, y mecanismos de comunicación y capacitación de los objetivos ambientales y sociales que sean definidos.
- Gobernanza: Imparte funciones para la Junta Directiva y la Alta Gerencia, como la revisión periódica de la política.
- Sobre el Capítulo XXXI Sistema Integral De Administración De Riesgos (SIAR), se destaca:
- Diseño e Implementación del SIAR: Las entidades deben diseñar e implementar un SIAR acorde con su perfil y apetito de riesgo, plan de negocio, naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de actividades, revisándolo y actualizándolo anualmente.
- Riesgos Ambientales y Sociales: Identificar, medir, controlar y monitorear estos riesgos, evaluando su impacto financiero y su interacción con otros riesgos financieros.
- SARASOC: Las entidades deben implementar este sistema específico para gestionar riesgos ambientales y sociales en operaciones crediticias, incluyendo fases de filtro inicial, categorización, evaluación, seguimiento, reportes, comunicación externa y mejora continua.
- Sistemas de Información: Implementar sistemas robustos para recopilar y agregar datos sobre riesgos ambientales y sociales.
- Capacitación: Realizar capacitaciones periódicas para todos los empleados sobre la gestión de estos riesgos.
- Gobernanza: La Junta Directiva y la Alta Gerencia deben aprobar, monitorear y evaluar la implementación del SIAR y SARASOC.
- Política Ambiental y Social: Debe implementarse en un plazo no mayor a 6 meses desde la publicación de esta Circular.
- Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales: Implementación en un plazo no mayor a 12 meses desde la publicación de esta Circular.
- Disposiciones específicas del numeral 11.8 (Capítulo XXXI sistema integral de administración de riesgos (SIAR): Implementación en un plazo no mayor a 18 meses desde la publicación de esta Circular.
Superfinanciera, Proyecto de Circular Externa, 29-abril-2025
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