Reexpedición del CUIF a 10 dígitos para incorporar NIIF 17 y el régimen de reservas técnicas

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) reexpide y actualiza el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF). El catálogo pasa de 6 a 10 dígitos para ampliar los códigos que usan las entidades al reconocer, clasificar, presentar y reportar su información financiera. Así se ajusta a las nuevas versiones de las NIIF y a las normas prudenciales. En esta primera etapa, la Circular incorpora los cambios derivados de la NIIF 17 «Contratos de seguro» y del régimen de reservas técnicas del Decreto 2555 de 2010. Aplica a todas las entidades vigiladas por la SFC y a los vehículos y negocios que estas administran, según su naturaleza y el régimen de transición previsto. El CUIF mantiene su estructura de clase, grupo, cuenta y subcuenta, y suma 4 dígitos para crear más subcuentas.  
Algunas de las obligaciones:
Uso del CUIF
  • Todas las entidades vigiladas, y los vehículos y negocios que administran, deben usar el CUIF a 10 dígitos. Deben seguir las instrucciones del Capítulo 2 de la Parte 3 de la Circular Básica Financiera y las normas prudenciales que les apliquen.
  • Mientras no les corresponda aplicar el CUIF a 10 dígitos, las entidades siguen usando la estructura de 6 dígitos que les aplica.
Plan de implementación
  • Las entidades deben enviar a la SFC un plan de implementación con: (i) un cronograma trimestral de tareas y entregables; (ii) los responsables de ejecutar y hacer seguimiento a cada actividad; y (iii) un análisis de los impactos estimados de los cambios al CUIF, incluidos los ajustes tecnológicos y operativos.
  • Además, deben enviar reportes trimestrales de seguimiento con, como mínimo: el cumplimiento del cronograma, el porcentaje de avance de las actividades realizadas y pendientes, y las medidas de seguimiento adoptadas.
Entidades aseguradoras (NIIF 17)
  • Desde el 1 de enero de 2028, las entidades a las que aplica la NIIF 17 deben: (i) dar de baja los elementos del activo, pasivo, patrimonio y fuera de balance; y (ii) volver a reconocerlos conforme a los Decretos 2420 de 2015 y 2555 de 2010.
Periodo de pruebas
  • Antes de que entre en vigencia el nuevo CUIF, las entidades deben hacer pruebas de envío de la información en las fechas fijadas para cada grupo.
Fechas y plazos:
  • 16 de diciembre de 2026: las aseguradoras envían el plan de implementación.
  • 1 de junio de 2027: las demás entidades vigiladas envían el plan de implementación.
  • 1 de octubre a 30 de noviembre de 2027: pruebas de las aseguradoras.
  • 1 de enero de 2028: las aseguradoras aplican los nuevos códigos y se eliminan los códigos marcados en rojo.
  • 1 al 30 de octubre de 2030: pruebas de las demás entidades vigiladas.
  • 1 de enero de 2031: plazo máximo para que las demás entidades vigiladas apliquen el CUIF a 10 dígitos.
 
Vigencia: Rige a partir de su publicación. Los cambios de nombre de los códigos aplican desde ese momento sobre los códigos de 6 dígitos
Ver anexo
SFC, Circular Externa 010 de 2026

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