Propone instruir la ponderación de los créditos de libranza o descuento directo para efectos de la relación de solvencia de los establecimientos de crédito

La SuperFinanciera mediante este proycto pretende actualizar los capítulos XIII-16 y XIII-18 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para:
  • Ajustar la ponderación de los créditos de libranza o descuento directo en el cálculo de activos ponderados por riesgo.
  • Modificar el régimen de grandes exposiciones, conforme al Decreto 0573 de 2025.
 
Obligaciones de cumplimiento
Obligaciones de cumplimiento
  1. Establecimientos de crédito deben:
    • Aplicar nuevos criterios de ponderación para créditos de libranza.
    • Ajustar el cómputo de exposiciones garantizadas por fondos de garantías.
    • Identificar grupos conectados de contrapartes del sector público.
    • Aplicar excepciones a inversiones de capital en otras entidades vigiladas.
  1. Entidades de regímenes especiales pueden acogerse a un plazo adicional de hasta 60 meses para cumplir, previa aprobación de su junta directiva y presentación de un plan de acción a la SFC.
  2. Reporte obligatorio mediante la proforma F.1000 – 141 (Formato 239), ajustada para reflejar los nuevos porcentajes de ponderación.
Fechas y plazos clave
  • Comentarios al proyecto: Hasta el 6 de junio de 2025 a las 11:00 a.m.
  • Pruebas obligatorias de transmisión de información: 23 al 27 de junio de 2025, con corte al 31 de mayo de 2025.
  • Entrada en vigor de la instrucción PRIMERA4 de agosto de 2025.
  • Primera transmisión oficial con la nueva proforma: Con corte a julio de 2025.
Ver anexo
Se reciben comentarios hasta el 6 de junio
Superintendencia Financiera de Colombia, Proyecto de Circular Externa, 3-jun-2025

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