Ampliación del plazo para pagar la Contribución de vigilancia a la Supersalud – vigencia 2026

Amplía los plazos de pago de la Contribución de vigilancia 2026 y de presentación de objeciones fijados en la Resolución No. 2026920050006535-6 del 4 de junio de 2026. Se adopta porque al 12 de agosto de 2026 solo había ingresado al sistema el 49% de los vigilados (3.582 de 7.301) y por la declaratoria de desastre nacional (Decreto 1171 de 2026, sismo). Aplica a las personas jurídicas de derecho privado y público bajo IVC de la Superintendencia.   Aspectos de interés:
  • Nuevos plazos: pago desde el 6 de julio hasta el 30 de septiembre de 2026 (antes 31 de agosto); objeciones contra el recibo hasta el 21 de septiembre de 2026 (antes 15 de agosto). Vencidos, las objeciones se rechazan de plano.
  • Registro obligatorio en el Sistema de Información Génesis para el pago.
  • Sin objeciones dentro del plazo, se liquida con los ingresos ya registrados (IOSC), sin discusión posterior.
  • El pago tardío genera intereses moratorios según el Estatuto Tributario Nacional.
  • Exonerados: ADRES, INDUMIL, prestadores con objeto social diferente, profesionales independientes, EPS e IPS indígenas, ESE acreditadas e IPS y Hospitales Universitarios acreditados.
  • Tarifa: hasta 0,2% de los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año anterior.
Vigencia: Rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones contrarias. Contra la resolución no procede recurso alguno (acto administrativo de carácter general, art. 65 Ley 1437 de 2011)
Superintendencia Nacional de Salud, Resolución No. 2026920050008535-6 de 2026, 13 – agosto-2026

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