Modifica disposiciones respecto a la solicitud y reporte de información en el marco de la pandemia por COVID-19

Por medio de la presente Circular Externa la SuperSalud modifica instrucciones impartidas en la Circular Externa 018 de 2020 sobre el reporte de información en el marco de la pandemia por COVID-19, entre las cuales se destacan: (i) Las EPS deberán reportar mediante la plataforma NRVCC, durante la emergencia sanitaria por COVID-19, el seguimiento a los casos de COVID-19 de acuerdo con el anexo técnico: “PT024 – Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las EAPB”. (ii) Se elimina el reporte de los anexos técnicos PT017 – Reporte de pruebas diagnósticas por laboratorio, PT025 – Seguimiento a los de casos de COVID-19 en las EAPB, PT026 Reporte diario de pruebas diagnósticas para COVID-19 en las EAPB y PT028 – Listado de laboratorios que procesan muestras para la detección de antígenos de COVID-19. (iii) Los reportes de los anexos técnicos PT018 – Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en trabajadores de la salud por parte de las ARL; PT024 – Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las EAPB, se deberán realizar a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de corte (15 y 30 o 31 de cada mes según día de finalización del mes a reportar). (iv) Las EPS deberán reportar los siguientes anexos técnicos con corte a diciembre 31 y enero 31 en los primeros (5) días hábiles de febrero de 2021: FT001- Catalogo de información financiera; FT003- Cuentas por cobrar; FT004- Cuentas por pagar- acreedores; FT005- Relación causación de costos, gastos y pagos realizados; FT006- Bancos y carteras colectivas; FT007- Control de inversiones inscritas en el Mercado de Valores de Colombia. (v) La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la presente circular externa dará lugar a las sanciones descritas en la Ley.
Circular Externa 019 de 2020, SuperSalud

Modifica disposiciones respecto a la solicitud y reporte de información en el marco de la pandemia por COVID-19