Se modifican los términos para resolver los reclamos en salud

SuperSalud considera necesario construir una nueva clasificación de motivos que permita tipificar el reclamo de manera más fidedigna y acorde con la necesidad real del usuario, facilite la gestión por parte del vigilado y permita focalizar la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones de las entidades del sector en la garantía del derecho a la salud, y la debida atención y protección al usuario, así como replantear los términos previamente establecidos para la resolución de las PQR recibidas por las entidades del sector salud.. De su contenido se destaca:
  1. EAPB deben establecer un sistema de recepción y administración de las peticiones, quejas y reclamos -PQRque logre superar las barreras administrativas que, eventualmente, dilatan o niegan el acceso a los servicios de salud o afectan la calidad de su prestación.
  2. Toda PQR se deberá responder de fondo al usuario dentro de los términos que corresponda según la clase de petición, por el medio que el usuario indique, sin perjuicio que pueda obtener información sobre el estado de esta por cualquiera de los canales de comunicación de la entidad.
  3. Establece el término en el que deben responder las EAPB e IPS, según el tipo de reclamo o petición: (i) Reclamos de riesgo simple: 72 horas; (ii) Reclamos de riesgo priorizado: 48 horas; (iii) Reclamos de riesgo vital: 24 horas; (iv) Peticiones generales: 15 días hábiles.
  4. Las EAPB o las que hagan sus veces, deberán reportar ante esta Superintendencia los datos de contacto para la operación de los reclamos marcados con riego vital, cuyo seguimiento está a cargo del Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud -SIS o quien haga sus veces, garantizando la disponibilidad permanente de dichos contactos.
(SuperSalud, Circular Externa 2023151000000010-5 de 2023, 22-jun-23)

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