Proyecta instrucciones adicionales para el reporte de información de los gestores farmacéuticos para efectos de supervisión

Pretende regular el reporte obligatorio de información por parte de los gestores farmacéuticos a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de fortalecer la supervisión sobre la dispensación, distribución y abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos. Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  • Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma trimestral a esta Superintendencia el archivo tipo ST029 - Acuerdos de voluntades con Entidades Responsables de Pago.
  • Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma trimestral a esta Superintendencia el archivo tipo ST030 - Puntos de dispensación acuerdo de voluntades.
  • Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma mensual a esta Superintendencia el archivo tipo ST031 – Información de Dispensación y Distribución de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
  • Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma mensual a esta Superintendencia el archivo tipo ST032– Tecnologías en Salud con dificultad de abastecimiento.
Se recibirán comentarios hasta el 02 de julio de 2025.
(SuperSalud, Proyecto de Circular Externa, 25-jun-25)

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