Plazos y requisitos mínimos para la presentación de los informes 42, 58 y 75.

SuperSociedades, con base en las atribuciones otorgadas por la ley, establece los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los siguientes informes:
  • Informe 42 “Prácticas Empresariales”:
  1. Plazos para el envío: Deberá ser remitido anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 1 de la presente Circular.
  2. Los Sujetos Obligados que tengan más de un cierre contable al año, deben presentar un único Informe.
  • Informe 75 “SAGRILAFT Y PTEE”: Teniendo en cuenta que el presente informe integra los informes 50 y 52, se establece lo siguiente:
  1. Sujetos obligados a presentarlo: Aquellos sujetos que deben cumplir con lo dispuesto en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.
  2. Plazos para el envío: Deberá ser remitido anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 2 de la presente Circular.
  3. De cara al envío del informe con corte a 31 de diciembre de 2022 se deberán tener en cuenta los plazos establecidos en la tabla N°3 de la presente Circular.
  • Informe 58 “Oficiales de Cumplimiento”
  1. Sujetos obligados a presentarlos: Aquellos obligados a tener un Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y /o un 'Oficial de Cumplimiento PTEE deberán diligenciar dicho informe cada vez que se realice el respectivo nombramiento o cambio del oficial.
  2. Plazos: Deberá ser remitido dentro de los 15 días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento.
  • Obligatoriedad: Los informes señalados en esta Circular son de carácter obligatorio y deben ser diligenciados con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia.
Supersociedad, Circular Externa 100-0000003 de 2023, 11-sep-202

Descargue la norma