Incluye definiciones y modifica el proceso requerido en la Debida Diligencia Intensificada para la gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM

La SuperSociedades define “Beneficiario Final”, “PEP”, “PEP Extrajera” y “Asociado Cercano”, y, además, modifica el proceso de Debida Diligencia Intensificada que deberá ejecutarse en desarrollo del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF. De la norma destaca:
  1. La Debida Diligencia Intensificada deberá aplicarse a Contrapartes Y a Beneficiarios Finales.
  2. La Debida Diligencia Intensificada de los PEP se extenderá a: (i) Cónyuges o compañeros Permanentes; (ii) Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y primero civil; y, (iii) Asociados Cercanos.
SuperSociedades, Circular Externa 015 de 2021

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