Reportes de Información, instrucciones de carácter general para Sociedades operadoras de Libranzas o Descuento Directo

La presente Circular Externa tiene el objeto de orientar e instruir a las entidades destinatarias del mismo sobre la información que deben remitir, así como los aspectos técnicos y operativos que deben ser considerados en la preparación y presentación de la información periódica. En cuanto al reporte periódico que deben realizar las Sociedades operadoras de Libranzas o Descuento Directo, se destaca:
  1. El reporte deberá realizarse mediante el "Informe 54 - Actividad Libranza" diseñado en el aplicativo STORM, y serán destinatarias del requerimiento de información trimestral, todas las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo que sean vigiladas y también aquellas inspeccionadas que sean requeridas anualmente.
  2. Se establece la información que comprende el reporte de tasas de interés.
  3. Se establecen lineamientos para la Revelación de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor.
  4. Se define la información que se debe remitir sobre algunas cuentas del balance.
  5. Se establece la información que se debe remitir sobre la gestión de riesgos.
  6. Se establecen los plazos para la presentación del Informe de libranzas, así:
PERIODO A REPORTAR PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Del 1 de enero al 31 de marzo - A más tardar el 30 de abril Del 1 de abril al 30 de junio - A más tardar el 31 de julio Del 1 de julio al 30 de septiembre - A más tardar el 31 octubre Del 1 de octubre al 31 de diciembre - A más tardar el 31 de enero del año siguiente
Circular Externa 100-000006 de 2021, SuperSociedades

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