Imparte directrices sobre el requerimiento de información de carácter especial con periodicidad cuatrimestral de la Supersociedades
La Superintendencia de Sociedades busca Compilar, sistematizar y unificar los requerimientos de información de carácter especial que la entidad solicita, con periodicidad cuatrimestral, a determinados sujetos sometidos a esquemas especiales de supervisión, para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Aplica: Sociedades supervisadas que realicen operaciones de libranza o descuento directo ,Sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo Multinivel; Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial - SAPAC;; y Factores constituidos como Sociedades Comerciales sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Algunos aspectos de interés- Se establecen los requisitos mínimos para el reporte de información de carácter especial de las sociedades que desarrollan operaciones de libranza o descuento directo.
- La información deberá presentarse a través de SIRFIN bajo la Taxonomía 90 – Información de Régimen Especial (IRE), utilizando el Punto de entrada 30 – Libranza, con el fin de estandarizar los reportes requeridos por la Superintendencia.
- Las entidades obligadas deberán adjuntar una certificación suscrita por el representante legal que confirme que la información fue preparada con base en los registros contables y la información financiera de la sociedad, así como el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las operaciones de libranza o descuento directo.
- La presentación de la información deberá realizarse conforme a las validaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF).
| Período reportado | Fecha límite |
| 1 de enero al 30 de abril | 31 de mayo |
| 1 de mayo al 31 de agosto | 30 de septiembre |
| 1 de septiembre al 31 de diciembre | 31 de enero del año siguiente |
Supersociedades, Circular Externa 100-000021 de 14 de julio de 2026
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