Establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026

Fija la tarifa de la contribución que deberán pagar durante 2026 las sociedades sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la Entidad, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010. Obligaciones de cumplimiento normativo Tarifa general
  • Se establece una tarifa de $0,1212 por cada $1.000 de activos totales registrados a 31 de diciembre del período correspondiente para las sociedades sometidas a vigilancia o control.
Contribución mínima y máxima
  • La contribución no podrá exceder el 1% del total de las contribuciones recaudadas.
  • La contribución no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a 144,58 UVB para 2026.
Beneficio especial por emergencia Se concede un plazo especial de 60 días calendario para las sociedades con domicilio fiscal en:
  • Valle del Cauca.
  • Risaralda.
  • Quindío.
  • Caldas.
  • Chocó.
  • Cauca.
(SuperSociedades, Resolución 100-027492 de 2026)

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