Se reglamenta la “Ley Lorenzo” para fortalecer la protección y el bienestar de los caninos en la vigilancia privada
Regula el uso de perros en los servicios de vigilancia y seguridad privada, el propósito de actualizar la regulación del servicio de vigilancia con medio canino y garantizar condiciones dignas y seguras para los caninos que apoyan estas labores en el país, esta resolución reglamenta la Ley 2454 de 2025, conocida como “Ley Lorenzo”. Aspectos de interés:- Contratantes como corresponsables: Las personas naturales y jurídicas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada con perros son corresponsables del bienestar de los animales durante la ejecución del contrato. Deben garantizar que no se les cause daño, sufrimiento, enfermedad, muerte, estrés o dolor, y que se cumplan las condiciones de bienestar animal establecidas en la norma.
- Póliza de responsabilidad civil extracontractual: Para la empresa prestadora del servicio es obligatoria la suscripción de una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada. Esta póliza debe cubrir los daños y lesiones personales causadas a terceros por el canino y forma parte integral del contrato entre las partes.
- Documentación y registros: El contratante debe garantizar que la documentación exigida por la norma (certificados, registros, pólizas, certificados médicos, plan de vacunación, etc.) esté disponible y actualizada en la sede principal, la unidad canina y el puesto operativo.
- Infraestructura y videovigilancia: El contratante debe asegurar la instalación y funcionamiento de cámaras de videovigilancia en los puestos de trabajo.
- Vigencia inmediata: La norma entra en vigor de manera inmediata.
- Plazo de transición: Disposiciones específicas (artículos 15, 20, 21, 22, 28, 29, 30, 31 y 32) deben implementarse en un plazo máximo de 18 meses desde la firma de la resolución.
