Proyecto adicionar el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a los negocios fiduciarios

Pretende establecer el marco normativo aplicable a los negocios fiduciarios en Colombia. Su objetivo es salvaguardar los intereses de los consumidores financieros y brindar seguridad jurídica para el desarrollo de los negocios fiduciarios, regulando la fiducia mercantil y el encargo fiduciario. Disposiciones de Interés
  • Deberes de las sociedades fiduciarias:
    • Actuar con diligencia profesional.
    • Suministrar información clara, suficiente y oportuna a los destinatarios definidos en el contrato.
    • Presentar informes de rendición de cuentas según la periodicidad pactada.
    • Realizar análisis documentado de riesgos fiduciarios desde la etapa precontractual hasta la liquidación del contrato, incluyendo la elaboración y actualización de una matriz de riesgos fiduciarios.
    • Proteger y defender los bienes transferidos o entregados.
    • Ejecutar operaciones de enajenación o adquisición de activos bajo criterios de mercado y condiciones pactadas.
    • Prevenir y administrar conflictos de interés mediante políticas y procedimientos aprobados por la junta directiva.
  • Elementos mínimos del contrato fiduciario: El contrato debe incluir destinatarios de la información, información mínima a divulgar, mecanismo de información, matriz de riesgos, mecanismos para conflictos de interés, condiciones de valoración de bienes y obligaciones, fuentes de rendimientos y utilidades, autorización de uso de nombre, procedimiento de liquidación y obligaciones especiales para fiducia inmobiliaria.
  • Segregación de activos: Los activos de los patrimonios autónomos no forman parte de los activos de la sociedad fiduciaria ni de la prenda general de sus acreedores, lo que protege a los beneficiarios ante eventuales insolvencias.
  • Matriz de riesgos fiduciarios: Obligación de documentar, actualizar y divulgar la matriz de riesgos, lo que fortalece la gestión y transparencia en la administración fiduciaria.
  • Prevención de conflictos de interés: Requiere políticas claras y procedimientos para evitar que los intereses de la fiduciaria o sus vinculados prevalezcan sobre los de los fideicomitentes o beneficiarios.
  • Obligaciones especiales para fiducia inmobiliaria: Exige la contratación de interventoría para proyectos de vivienda, con funciones técnicas, financieras y administrativas.
Ver Documento Técnico Se recibirán comentarios hasta el 8 diciembre de 2025.
(URF, Proyecto de Decreto, 28-nov-25)

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