PDL Boletín N°16041-03. Modifica normas legales que indica en materia de identificación de llamados telefónicos promocionales, publicitarios y de cobranza extrajudicial.
Mediante el presente proyecto de ley, se propone establecer nuevas obligaciones a las empresas de cobranza, esto es, que las gestiones de cobranza extrajudicial, y, otras actuaciones generales como publicidad, información comercial u otras, que se realice por la empresa proveedora de manera directa o por intermedio de terceros, deberá efectuarse mediante un número telefónico u otra fuente que sea reconocible o identificable previamente por el usuario, aun cuando el deudor no tenga incorporado el número de origen dentro de sus contactos.De esta manera, el deudor tendrá la posibilidad de contar dentro del registro de llamadas con una constancia que le permita dar cuenta de todas las veces que ha sido contactado respecto de una deuda morosa. Igualmente, se propone que el máximo de contactos telefónicos o gestiones de cobranza que puede recibir un deudor a la semana se debe entender respecto de una determinada deuda, indistintamente si la gestión la realiza una empresa de cobranza extrajudicial o el acreedor directamente. Con ello, consideramos que el derecho a no ser hostigado queda resguardado de mejor manera y se complementa de buena forma con la legislación vigente. Para los efectos de lo anteriormente señalado, se propone modificar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y la Ley General de Telecomunicaciones.