Proyecta modificaciones sobre las condiciones para el reconocimiento y pago de pruebas COVID practicadas posterior al 1 de julio de 2022

Pretende modificar la Resolución 61290 de 2024 para actualizar los términos y condiciones del reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 realizadas a partir del 1 de julio de 2022, incluyendo procedimientos para subsanación de información, plazos de presentación y valores máximos reconocidos. Obligaciones de cumplimiento normativo Para EPS/EOC:
  • Reportar la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19 a través de la herramienta dispuesta por ADRES, usando credenciales asignadas.
  • Validar que las IPS que toman y procesan las pruebas estén registradas en el REPS.
  • No reportar pruebas cuya toma/procesamiento haya estado a cargo de la entidad territorial y sus laboratorios asociados.
  • No exceder los valores unitarios máximos definidos para cada prueba.
  • Subsanar inconsistencias en la información reportada, dentro de los plazos establecidos.
  • No presentar solicitudes fuera del término previsto en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.
Fechas y plazos para cumplir
  • Presentación de solicitudes:
    • Pruebas realizadas entre el 01/07/2022 y el 18/05/2023: hasta tres (3) años desde la toma de la prueba.
    • Pruebas realizadas a partir del 19/05/2023: hasta dieciocho (18) meses desde la toma de la prueba.
  • Subsanación de inconsistencias: Se otorga un plazo de seis (6) meses desde la comunicación del resultado de la validación para subsanar inconsistencias. La subsanación solo puede realizarse una vez por cada inconsistencia identificada.
  • Transitoriedad: Si el resultado de la validación fue comunicado después del vencimiento del plazo de presentación, se permite la subsanación por una única vez dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución.
Otros aspectos relevantes
  • No implica obligación automática de reconocimiento: El reporte de información no garantiza el pago, pues está sujeto a validaciones y disponibilidad de recursos.
  • Valores máximos: Se mantiene el control sobre los valores unitarios reconocidos por prueba, según lo definido en la resolución y sus anexos.
  • No se admiten nuevas presentaciones tras la subsanación: Si la subsanación no supera las validaciones, no se permite una nueva presentación.
  • Procedimientos financiados por la UPC: A partir de 2025, ciertos códigos CUPS pasan a ser financiados por la UPC y no por el mecanismo de la resolución.
Se recibirán comentarios hasta el 14 de noviembre de 2025.
(ADRES, Proyecto de Resolución, 10-nov-25)

Descargue el proyecto