Imparte lineamientos e instrucciones para la autorización de operación de sedes transitorias o itinerantes terrestres o fluviales

Supersalud recuerda los lineamientos e instrucciones que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas para solicitar y obtener la autorización de operación de sedes transitorias o itinerantes, terrestres o fluviales, destinadas a la prestación de servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia.  
Algunos aspectos de interés
  • La norma define las situaciones que justifican este tipo de sedes, como emergencias, desastres naturales, epidemias, crisis humanitarias, conflictos armados, desplazamientos masivos, fallas graves de infraestructura o dificultades de acceso a servicios de salud.
 
  • La Circular detalla el procedimiento administrativo de autorización, que incluye la radicación de la solicitud, la evaluación de documentos, una visita de verificación in situ y la expedición de un acto administrativo que autoriza o niega la operación. El trámite tiene un plazo máximo de 60 días calendario, contado desde que la solicitud esté completa.
   
  • Adicionalmente, se precisan los requisitos técnicos y operativos mínimos que deben cumplir las sedes transitorias, relacionados con infraestructura, dotación, talento humano, equipamiento biomédico, procesos asistenciales, monitoreo, evaluación y condiciones para la desinstalación.
 
  • El incumplimiento de las instrucciones contenidas en la Circular puede dar lugar a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Minsalud, Circular Externa 2026151000000003 5 de 2026

Descargue la norma