Proyecta crear un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) obligatorio para instalaciones de aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible proyecta adicionar un nuevo capítulo al Decreto 1076 de 2015 para establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) obligatorio aplicable a las instalaciones de almacenamiento y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos que operen en el territorio nacional, como medida para fortalecer la gestión ambiental y armonizar la regulación colombiana con los estándares de la OCDE. La norma aplicaría a personas naturales o jurídicas responsables de este tipo de instalaciones, exceptuando aquellas que requieran licencia ambiental y las Organizaciones de Recicladores de Oficio mientras se encuentren en proceso de formalización.  
Algunas de las obligaciones
Los responsables de las instalaciones deberían:
  • Formular e implementar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) conforme a la metodología que expida el Ministerio de Ambiente.
  • Mantener el SGA y su soporte documental disponible en la instalación.
  • Reportar la información del SGA que determine el Ministerio.
El SGA debería incluir, como mínimo: compromiso ambiental suscrito por el responsable; identificación y evaluación de aspectos ambientales; cumplimiento de requisitos ambientales legales; objetivos, metas e indicadores; estructura organizacional y responsabilidades; controles operacionales y procedimientos documentados; programas de monitoreo, registro y reporte; programa de cierre y post‑cierre; y mecanismos de seguimiento y mejora continua. El Ministerio de Ambiente deberá adoptar la metodología del SGA dentro del año siguiente a la expedición del Decreto.  
Fechas y plazos
  • Instalaciones en operación: plazo máximo de 24 meses para impleemntar el SGA, contados desde la expedición de la metodología del SGA, para su formulación e implementación.
  • Instalaciones nuevas: deberán contar con el SGA desde el inicio de operaciones.
  • El régimen de transición no exonera del cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
 
Vigencia: Sería a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
  Se reciben comentarios hasta el 28 de abril   Ver Anexos
MinAmbiente, Proyecto de Decreto

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