Proyecta instrucciones para fortalecer la gestión del riesgo de lavado de activos y de financiación al terrorismo (LA/FT) de las entidades vigiladas
Pretende fortalecer las instrucciones relacionadas con el SARLAFT de las entidades vigiladas mediante la incorporación de lineamientos de gobernanza de datos que aseguren información confiable, íntegra y oportuna para la gestión del riesgo LA/FT, así como actualizar los requisitos aplicables a la vinculación del oficial de cumplimiento.
Obligaciones de cumplimiento normativo
Gobernanza y calidad de los datos en SARLAFT
Las entidades vigiladas deberán asegurar que los datos utilizados para la gestión del riesgo LA/FT cumplan, como mínimo, con las siguientes calidades obligatorias: precisa, completa, única, consistente, oportuna y válida.
Documentación y procedimientos internos
- Las funciones y responsabilidades de quienes participan en la administración del riesgo LA/FT, incluyendo aquellas relacionadas con la gestión, calidad, uso y custodia de la información.
- Los procedimientos internos específicos para asegurar que la información utilizada cumpla con las calidades exigidas en el subnumeral 4.2.3 de la CBJ.
Responsabilidades del oficial de cumplimiento
Se refuerza el rol del oficial de cumplimiento, quien deberá:
- Garantizar que la información usada para la gestión del riesgo LA/FT cumpla con los estándares de calidad definidos.
- Ejercer sus funciones como parte de la segunda línea de defensa, con un nivel adecuado de especialización en riesgos LA/FT.
Requisitos del oficial de cumplimiento
El proyecto introduce modificaciones relevantes a los requisitos de vinculación del oficial de cumplimiento:
- Experiencia mínima: Se exige acreditar 24 meses de experiencia en cargos relacionados con la administración de riesgos LA/FT.
- Designación: El oficial de cumplimiento deberá ser designado por la junta directiva de la entidad en la que se desempeñe.
Régimen de transición
- Calidad y gobernanza de datos, entrarán a regir seis (6) meses después de la publicación de la circular definitiva.
- Requisitos del oficial de cumplimiento, rigen desde la fecha de publicación de la circular definitiva.
Ver Anexo
Se recibirán comentarios hasta el 11 de mayo de 2026.