Proyecta impartir y ajustar instrucciones para garantizar la atención prioritaria en salud de niños, niñas y adolescentes con riesgo vital

Supersalud proyecta modificar la Circular Externa 047 de 2007 (y sus modificaciones) con el fin de fortalecer la protección del derecho fundamental a la salud de niños, niñas y adolescentes (NNA) en condición de riesgo vital, mediante la eliminación de barreras administrativas y la adopción de medidas de atención prioritaria en la gestión de PQRD.  
Algunas de las obligaciones 
Las entidades del sistema de salud (EPS, IPS, gestores farmacéuticos y demás actores) deberán:
  • Gestionar y resolver reclamos en salud de NNA con riesgo vital de manera prioritaria e inmediata.
  • Resolver estos reclamos en un término máximo de ocho (8) horas desde su radicación.
  • Reportar de forma inmediata a la Supersalud los casos en que no se cumpla este plazo, con justificación fáctica y jurídica detallada.
  • Identificar responsabilidades individuales de los actores involucrados en los incumplimientos.
Adicionalmente:
  • Se amplía el alcance de actores obligados, incluyendo expresamente a IPS y gestores farmacéuticos, bajo un esquema de responsabilidades concurrentes (sin afectar la responsabilidad principal de las EPS).
Aspectos de interés:
  • Se incorpora como riesgo vital (de forma expresa) los casos de NNA con enfermedades de alto impacto, tales como: trasplantes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, huérfanas, respiratorias crónicas y VIH.
  • Se exige la atención de fondo de los reclamos, no únicamente respuestas formales, dentro del término máximo definido.
  • En caso de incumplimiento, la Supersalud podrá trasladar el caso a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, sin perjuicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
  • Se establece un seguimiento reforzado a estos pacientes:
    • Identificación prioritaria en bases de datos.
    • Contacto mensual efectivo para verificar la continuidad de la atención.
    • Conservación de soportes (grabaciones, registros, etc.) disponibles para la Supersalud.
  • Se prevé la implementación de mecanismos tecnológicos (ej. SFTP) para el reporte y consulta de información, garantizando seguridad y protección de datos personales.
 
Fechas y plazos:
  • Respuesta a reclamos de riesgo vital (NNA): máximo 8 horas desde la radicación.
  • Contacto de seguimiento: al menos mensual.
Vigencia: Regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Supersalud. Modifica y adiciona la Circular Externa 047 de 2007
Supersalud, Proyecto de Circular Externa

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