Proyecta impartir y ajustar instrucciones para garantizar la atención prioritaria en salud de niños, niñas y adolescentes con riesgo vital
Supersalud proyecta modificar la Circular Externa 047 de 2007 (y sus modificaciones) con el fin de fortalecer la protección del derecho fundamental a la salud de niños, niñas y adolescentes (NNA) en condición de riesgo vital, mediante la eliminación de barreras administrativas y la adopción de medidas de atención prioritaria en la gestión de PQRD.Algunas de las obligaciones
Las entidades del sistema de salud (EPS, IPS, gestores farmacéuticos y demás actores) deberán:- Gestionar y resolver reclamos en salud de NNA con riesgo vital de manera prioritaria e inmediata.
- Resolver estos reclamos en un término máximo de ocho (8) horas desde su radicación.
- Reportar de forma inmediata a la Supersalud los casos en que no se cumpla este plazo, con justificación fáctica y jurídica detallada.
- Identificar responsabilidades individuales de los actores involucrados en los incumplimientos.
- Se amplía el alcance de actores obligados, incluyendo expresamente a IPS y gestores farmacéuticos, bajo un esquema de responsabilidades concurrentes (sin afectar la responsabilidad principal de las EPS).
Aspectos de interés:
- Se incorpora como riesgo vital (de forma expresa) los casos de NNA con enfermedades de alto impacto, tales como: trasplantes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, huérfanas, respiratorias crónicas y VIH.
- Se exige la atención de fondo de los reclamos, no únicamente respuestas formales, dentro del término máximo definido.
- En caso de incumplimiento, la Supersalud podrá trasladar el caso a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, sin perjuicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
- Se establece un seguimiento reforzado a estos pacientes:
- Identificación prioritaria en bases de datos.
- Contacto mensual efectivo para verificar la continuidad de la atención.
- Conservación de soportes (grabaciones, registros, etc.) disponibles para la Supersalud.
- Se prevé la implementación de mecanismos tecnológicos (ej. SFTP) para el reporte y consulta de información, garantizando seguridad y protección de datos personales.
Fechas y plazos:
- Respuesta a reclamos de riesgo vital (NNA): máximo 8 horas desde la radicación.
- Contacto de seguimiento: al menos mensual.
