Declara Alerta Naranja Hospitalaria por actividad volcánica del Volcán Puracé en Cauca, Huila y Nariño

Esta circular declara la ALERTA NARANJA HOSPITALARIA para los departamentos de Cauca, Huila y Nariño e imparte directrices de alistamiento, coordinación y respuesta del sector salud ante el cambio de estado de alerta volcánica a Naranja del Volcán Puracé – cadena volcánica Los Coconucos, informado por el Servicio Geológico Colombiano. Está dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, entidades territoriales, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y demás entidades responsables del pago de servicios de salud de esos departamentos. Regula las acciones de preparación y respuesta de cada actor durante la vigencia de la alerta.     Algunas de las obligaciones:
  • CRUE: verificar 24 horas al día la operatividad de los sistemas de referencia y contrarreferencia; mantener actualizada y consolidada la disponibilidad de recursos para atención prehospitalaria, urgencias y referencia de toda la red pública y privada; enviar al Ministerio dos (2) reportes diarios de la situación (09:00 y 15:00 horas), o de manera inmediata si se registra una emergencia. Ningún prestador con servicio de transporte asistencial habilitado podrá negarse al llamado de los CRUE.
  • IPS públicas y privadas: activar los Planes Hospitalarios de Emergencia (PHE); verificar capacidad instalada (camas, UCI, urgencias, quirófanos, talento humano, oxígeno, medicamentos e insumos); dar mantenimiento a líneas vitales y reserva de agua potable; proteger infraestructura y equipos biomédicos frente a caída de ceniza; divulgar el uso de mascarillas (tapabocas); cumplir la atención obligatoria de urgencias y el sistema de TRIAGE. Durante la alerta deben reportar diariamente antes de las 18:00 horas las capacidades hospitalarias y las afectaciones a través de los enlaces dispuestos, aun cuando no haya novedades.
  • Administradoras de Planes de Beneficios y entidades responsables de pago: garantizar la continuidad de la atención de la población damnificada sin afectar a la no afectada; asegurar disponibilidad de camas mediante derivación, atención domiciliaria y telemedicina; garantizar referencia y contrarreferencia sin barreras; verificar reservas de medicamentos e insumos en su red; coordinar con la entidad territorial la afiliación de oficio de la población sin aseguramiento mediante el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT).
  Aspectos de interés:
  • La Alerta Naranja se entiende como una medida de alistamiento, coordinación y preparación ante la posible materialización de riesgos, con posible evacuación preventiva de las zonas de afectación en Cauca y Huila.
  • La Superintendencia Nacional de Salud adelantará las actuaciones administrativas para verificar el cumplimiento; el incumplimiento podrá dar lugar a las medidas y sanciones del régimen sancionatorio vigente, incluidas las de la Ley 1949 de 2019.
  • Las notificaciones de casos de interés en salud pública deben realizarse conforme al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA).
  Vigencia: Rige durante el tiempo que dure la alerta hospitalaria; los reportes y directrices se mantienen vigentes mientras se conserve la alerta naranja.
Ministerio de Salud y Protección Social, Circular Externa No. 000027

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