Seguro de vida para guardaparques en áreas protegidas
La Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia deberá contratar una póliza de- seguro de vida que cubra los riesgos a los cuales están sometidos los guardaparques de área protegida en ejercicio de sus funciones, dentro de los cual contará como mínimo: muerte por cualquier causa, incapacidad total y permanente, accidentes personales y gastos funerarios.
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio del Trabajo, reglamentarán el seguro de vida, en particular las coberturas y valores asegurados, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.
(Congreso, Ley 2629 de 2026, 26-ago-26)
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