Minsalud publica nuevamente resolución 1809 de 2026 con su anexo técnico para el reporte de beneficiarios de giro directo de la UPC y presupuestos máximos

La Resolución 1809 de 2026 establece el mecanismo de reporte de información para la programación y ejecución del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de los presupuestos máximos. En esta versión de la resolución, se incluye su anexo técnico. El anexo técnico define la estructura y las especificaciones que deben utilizar las EPS y EOC para reportar a la ADRES la información de los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud beneficiarios del giro directo financiado con recursos de la UPC y de presupuestos máximos. Para ello, establece los formatos de archivo, los registros obligatorios, los campos de identificación de las entidades y beneficiarios, la información de facturas, contratos, capitación, Pago Global Prospectivo (PGP), anticipos y ajustes, así como las condiciones para el envío, validación, tratamiento y seguridad de la información a través de la plataforma PISIS. Minsalud aclara que se publica el anexo técnico en el Diario oficial No 53634 de 21 de Septiembre de 2026.  
Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1809 de 2026,

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