MinTrabajo propone reglamentar el programa de empleo de emergencia "El Empleo Responde en la Patria Milagro” por el sismo
El proyecto organizaría un programa temporal de empleo formal para que personas damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 trabajen en la recuperación de las zonas afectadas. Esas actividades incluirían manejo de escombros, rehabilitación de espacios y servicios, reconstrucción, vivienda y recuperación ambiental. Reglamentaría el artículo 170 de la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1488 de 2011. El programa funcionaría por
frentes de empleo de emergencia, que son grupos de actividades de recuperación con una ubicación, un cronograma, un empleador, una financiación y un supervisor definidos. Las vacantes se publicarían a través del Servicio Público de Empleo, y el empleador seleccionaría a los candidatos.
Aplicaría a: empleadores públicos y privados, prestadores del Servicio Público de Empleo y entidades del Sistema de Seguridad Social Integral (EPS y ARL) en las zonas de la declaratoria de desastre, etc.
Aspectos de interés (medidas propuestas):
- Duración: el programa iría hasta un año después de la declaratoria de desastre. Cada persona podría trabajar en él máximo 6 meses y sin tener dos empleos de emergencia al mismo tiempo.
- Acceso: se priorizaría a los damnificados que estén en el registro oficial, sin exigirles probar que perdieron el empleo por el sismo.
- Salario mínimo según el cargo: 1 SMLMV en empleos generales, 2 SMLMV en cargos técnicos y 2,5 SMLMV en cargos profesionales. Se pagarían todas las prestaciones sociales.
- Exoneración parafiscal: el empleador no pagaría aportes al ICBF, al SENA ni a las Cajas de Compensación. La exoneración no incluye riesgos laborales.
- Subsidio pensional: el Fondo de Solidaridad Pensional pagaría parte del aporte a pensión, con giro directo a la administradora.
- Financiación: con recursos de la Nación, del Fondo de Gestión del Riesgo, del Fondo Milagro, de entidades territoriales o de aportes privados. No podrían usarse recursos del FOSFEC para pagar nóminas.
- Labores de alto riesgo: el trabajo en alturas, las demoliciones, la intervención estructural y el manejo de materiales peligrosos solo podrían asignarse a personal habilitado (art. 28).
- SG-SST: cada frente de trabajo se incluiría en el SG-SST del empleador, con identificación de peligros, elementos de protección sin costo y protocolos de emergencia (art. 28).
- Cada frente se incorporará al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del empleador y contará con identificación de peligros, valoración de riesgos, inducción, elementos de protección sin costo para el trabajador, supervisión y protocolos de emergencia. La actividad efectiva determinará la clasificación de riesgo y las exigencias de formación, licencia, evaluación ocupacional y protección.
Algunas de las obligaciones:
Empleadores:
- El proyecto no obliga a las empresas en general a participar. Los empleadores privados podrían sumarse con frentes de trabajo financiados con sus propios recursos, sin necesidad de recibir dinero público
- Afiliar a seguridad social y garantizar la cobertura de ARL antes de que el trabajador quede expuesto al riesgo;
- Incluir cada frente de trabajo en su SG-SST y entregar elementos de protección sin costo;
- Asignar labores de alto riesgo solo a personal habilitado;
- Enviar un reporte quincenal de contrataciones y afiliaciones.
- ARL: Prestar la asistencia técnica que les corresponda. La afiliación a la administradora de riesgos laborales y su cobertura deberán estar vigentes antes de la exposición al riesgo.
- MinSalud: ajustar la PILA y el procedimiento de afiliación con la ADRES y las EPS en 20 días hábiles.
- El SENA y los oferentes habilitados articularán formación pertinente, reconocimiento y certificación de competencias, sin reemplazar la inducción obligatoria del empleador. La formación exigida para ejecutar la labor con seguridad deberá completarse antes de asignar la tarea.
Fechas y plazos:
- 15 días hábiles: manual operativo y protocolo de la UGPP.
- 20 días hábiles: ajustes a la PILA.
- 1 año: duración del programa.
- 6 meses: tiempo máximo de contratación por persona .
Vigencia: Regiría a partir de su publicación.
Se reciben comentarios hasta el 15 de octubre 2026