Imparte manuales para implementación del Beneficio de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente y de la Protección Económica Extraordinaria para Trabajadores cesantes afectados por el sismo
La Resolución adopta los manuales operativos para la implementación del Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente y de la Protección Económica Extraordinaria para Trabajadores Dependientes e Independientes Cesantes Damnificados, previstos en el Decreto Legislativo 1417 de 2026 con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026. Los manuales establecen las reglas y procedimientos operativos aplicables a estas medidas extraordinarias.Algunas de las obligaciones:
- Los empleadores que soliciten el Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina deben cumplir las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el manual operativo correspondiente para la postulación y reconocimiento del beneficio.
- Las Cajas de Compensación Familiar deben aplicar las reglas previstas en el manual operativo para la Protección Económica Extraordinaria para Trabajadores Dependientes e Independientes Cesantes Damnificados.
- Los actores que intervienen en la implementación deben efectuar los reportes y conservar los soportes exigidos de acuerdo con las reglas establecidas para cada una de las medidas.
- Los recursos de las medidas están sujetos a las reglas de identificación, destinación, restitución, reintegro y cierre establecidas en los respectivos manuales operativos.
Algunos aspectos de interés:
- El Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina está dirigido a apoyar el pago de nómina del empleo formal dependiente en los términos y condiciones previstos para esta medida.
- La Protección Económica Extraordinaria está dirigida a trabajadores dependientes e independientes cesantes damnificados que cumplan las condiciones previstas para acceder a la medida.
- La operación de las medidas contempla procedimientos relacionados con la postulación, validación, reconocimiento, pago, reportes, restitución de recursos y cierre, de acuerdo con las reglas establecidas para cada beneficio.
- Para la Protección Económica Extraordinaria se prevé la utilización de recursos disponibles y no comprometidos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), en los términos establecidos para esta medida.
Fechas y plazos:
- 10 de agosto de 2026: fecha del sismo al que se encuentran asociadas las medidas extraordinarias reglamentadas por los manuales.
- Los demás términos de postulación, validación, reconocimiento, pago, restitución y cierre se sujetan a los plazos establecidos en los manuales operativos adoptados por la Resolución.
