Orientaciones sobre Horas Logísticas Mínimas en el SICE-TAC
(Mintransporte, Circular Externa 20251010000577 de 2025, 3-09-2025) Mintrasporte brinda claridades e indicaciones sobre las horas logísticas mínimas establecidas en el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), en el marco de la regulación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga pesada.Fechas y Plazos de Implementación
- Desde febrero de 2025, se implementa un cambio temporal en el SICE-TAC:
- 4 horas logísticas mínimas por viaje para rutas con tránsito ≤ 8 horas. horas logísticas mínimas por viaje para rutas con tránsito > 8 horas1.
- Se continuará con mesas técnicas y monitoreo a través del RNDC para ajustar la metodología y parámetros.
Algunas obligaciones de cumplimiento:
a. Para las empresas de transporte:- Diligenciar, expedir, remitir y conservar el Manifiesto Electrónico de Carga.
- Cancelar oportunamente el valor pactado al propietario del vehículo.
- Reconocer y entregar la liquidación del viaje y el manifiesto al propietario del vehículo
- Pagar el flete completo y oportunamente.
- Asumir los costos de cargue, descargue y trasbordo.
- Adecuar la logística para cargue y descargue.
- Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)con información veraz
- Pagos por debajo del valor registrado en el SICE-TAC.
- Incumplimiento en el reporte de tiempos logísticos reales.
- Falta de diligenciamiento del RNDC.
- Se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021, reemplazada por la Resolución 20243040057465 de 2024, que actualiza el protocolo del SICE-TAC. También, se modifica la Resolución 20223040045515 de 2022 mediante la Resolución 20243040058015 de 2024, actualizando el sistema RNDC
