Orientaciones sobre Horas Logísticas Mínimas en el SICE-TAC

(Mintransporte, Circular Externa 20251010000577 de 2025, 3-09-2025)   Mintrasporte brinda claridades e indicaciones sobre las horas logísticas mínimas establecidas en el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), en el marco de la regulación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga pesada.
Fechas y Plazos de Implementación
  • Desde febrero de 2025, se implementa un cambio temporal en el SICE-TAC:
  •  4 horas logísticas mínimas por viaje para rutas con tránsito ≤ 8 horas. horas logísticas mínimas por viaje para rutas con tránsito > 8 horas1.
  • Se continuará con mesas técnicas y monitoreo a través del RNDC para ajustar la metodología y parámetros.
 
Algunas obligaciones de cumplimiento:
a. Para las empresas de transporte:
  • Diligenciar, expedir, remitir y conservar el Manifiesto Electrónico de Carga.
  • Cancelar oportunamente el valor pactado al propietario del vehículo.
  • Reconocer y entregar la liquidación del viaje y el manifiesto al propietario del vehículo
  b. Para los generadores de carga:
  • Pagar el flete completo y oportunamente.
  • Asumir los costos de cargue, descargue y trasbordo.
  • Adecuar la logística para cargue y descargue.
  • Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)con información veraz
  Supertransporte podrá imponer sanciones en casos de:
  • Pagos por debajo del valor registrado en el SICE-TAC.
  • Incumplimiento en el reporte de tiempos logísticos reales.
  • Falta de diligenciamiento del RNDC.
  Derogatorias y modficiaciones
  • Se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021, reemplazada por la Resolución 20243040057465 de 2024, que actualiza el protocolo del SICE-TAC. También, se modifica la Resolución 20223040045515 de 2022 mediante la Resolución 20243040058015 de 2024, actualizando el sistema RNDC
Mintransporte, Circular Externa 20251010000577 de 2025, 3-09-2025

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