ADRES proyecta actualizar las especificaciones técnicas y operativas para el reconocimiento y cobro de licencias de maternidad y paternidad

La ADRES proyecta expedir una nueva resolución que reemplazaría la Resolución 852 de 2023, con el fin de unificar y actualizar las especificaciones técnicas, operativas, estructuras de datos, formularios y validaciones aplicables al proceso de liquidación, reconocimiento y pago de licencias de maternidad y paternidad. La propuesta aplica a las EPS y EAS del régimen contributivo, así como a los aportantes de afiliados a regímenes especiales o de excepción con ingresos adicionales, e incorpora reglas para nuevas modalidades de licencias previstas en la normativa vigente, como la licencia parental compartida, parental flexible y la licencia para el cuidado de la niñez. Algunas de las obligaciones Las EPS y EAS deberían:
  • Presentar las solicitudes de cobro de licencias de maternidad, paternidad, parental compartida, parental flexible y cuidado de la niñez por el valor total de la prestación económica.
  • Reportar la información requerida mediante las estructuras de datos definidas por la ADRES y a través de la plataforma tecnológica dispuesta para tal fin.
  • Adjuntar el respectivo fallo judicial cuando la solicitud de reconocimiento se origine en una orden judicial.
  • Garantizar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información reportada a la ADRES.
  • Presentar soportes adicionales para determinadas modalidades de licencia, incluyendo licencias parentales compartidas, parentales flexibles, licencias por discapacidad del menor y casos homoparentales.
  Algunos aspectos de interés Se incorpora expresamente el reconocimiento operativo de licencias parental compartida, parental flexible de tiempo parcial y licencia para el cuidado de la niñez dentro del proceso de prestaciones económicas. La ADRES realizará validaciones automáticas mediante cruces con BDUA, BDEX, PILA, Registraduría Nacional del Estado Civil y demás fuentes oficiales para verificar afiliación, aportes, identidad, estado del afiliado y demás requisitos para el reconocimiento. Para trabajadores dependientes e independientes con salario variable, las variaciones del IBC que excedan el 40% frente al promedio de los doce meses anteriores no serán consideradas para la liquidación en la parte que exceda dicho porcentaje. En licencias de maternidad por discapacidad del menor se reconocerían dos semanas adicionales a las dieciocho semanas previstas legalmente, previa acreditación de la condición mediante certificado médico. Las EPS y EAS podrían subsanar licencias glosadas y solicitar reliquidaciones de licencias aprobadas dentro de los términos definidos en la resolución. La ADRES reportaría a la UGPP y demás autoridades competentes los casos en que se evidencien variaciones del IBC superiores al 40% respecto de los doce meses anteriores.   Fechas y plazos
  • EPS y EAS: tendrían hasta un (1) año contado desde el pago efectuado al aportante para solicitar el cobro o reliquidación de licencias de maternidad y paternidad. La presentación extemporánea no daría lugar al reconocimiento.
  • Corrección de licencias glosadas: podrá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del resultado.
  • Reliquidación de licencias aprobadas: podrá solicitarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago de la licencia.
  • La ADRES tendría cinco (5) días hábiles para validar las solicitudes de recobro presentadas por EPS y EAS.
  • La nueva estructura de datos para licencias parentales compartidas, parentales flexibles y cuidado de la niñez aplicaría desde la entrada en vigencia de la resolución.
  • La estructura completa definida en el Anexo Técnico 1 sería exigible dos (2) meses después de la implementación de los desarrollos tecnológicos previstos por la ADRES.
  Vigencia: Entraría en vigencia a partir de su publicación y dejaría sin efectos la Resolución 852 de 2023, con aplicación transitoria de algunas estructuras y validaciones según el cronograma de implementación tecnológica que defina la ADRES.     Se reciben comentarios hasta el 29 de julio
ADRES, Proyecto de Resolución,

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