Busca establecer los requisitos, términos y condiciones para el registro y/o modificación de las cuentas bancarias de beneficiarios de los recursos que administra la ADRES. De su contenido se destaca:
Ámbito de Aplicación
- Aplicación: A las personas jurídicas de carácter público y privado y a las personas naturales beneficiarias de los recursos administrados por la ADRES, incluyendo procesos de compensación, prestaciones económicas, devolución de aportes, liquidación mensual de afiliados, servicios y tecnologías no financiadas con la UPC, reclamaciones por servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural o terroristas, giros pruebas COVID, pagos de sentencias judiciales, devolución de recursos (régimen contributivo y subsidiado) y demás procesos administrados por la ADRES.
- Solicitud: Las personas jurídicas y naturales podrán solicitar el registro y/o modificación de la cuenta bancaria durante los primeros veinte (20) días calendario de cada mes.
- Documentos Requeridos:
- Certificado de existencia y representación legal (entidades privadas).
- Registro Único Tributario (RUT).
- Certificación bancaria expedida por entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Certificación expedida por el representante legal de la EPS y EOC (para proveedores).
- Formatos "DIES-FR02" y "DIES-FR01" debidamente diligenciados y firmados.
- Rechazo: La ADRES podrá rechazar el registro y/o modificación de las cuentas bancarias si no se cumplen los requisitos establecidos, si existen inconsistencias o irregularidades en la información, o si la cuenta pertenece a patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y/o Fondos de Inversión Colectiva.
- Beneficiarios: Las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud beneficiarios de giro directo por los procesos de reconocimiento y liquidación de la UPC de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado deberán registrar una cuenta bancaria ante la ADRES.
- Beneficiarios: Las personas jurídicas y naturales que resulten beneficiarias del giro de los recursos por concepto de atenciones en salud, indemnización por incapacidad permanente, gastos de transporte a la IPS e indemnización por muerte y gastos funerarios deberán registrar una cuenta bancaria ante la ADRES.
- Responsabilidad: Las EPS, EOC, personas jurídicas y naturales deben mantener actualizada la información y documentación requerida, incluyendo la actualización de los formatos "DIES-FR01" y "DIES-FR02".
- Listado: La ADRES publicará en su página web el listado de las personas jurídicas y naturales con cuenta bancaria registrada para giro directo del régimen subsidiado y/o contributivo, así como las que han sido objeto de rechazo.
- Vigencia: La resolución rige a partir de su publicación y deroga la resolución 42993 de 2019.
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