Establece la capacitación obligatoria en violencias contra las mujeres y enfoque de género a los servidores públicos, particulares que desempeñen funciones públicas y contratistas de entidades públicas

Se da cumplimiento a las medidas de no repetición ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia “Bedoya Lima y Otra vs. Colombia” del 26 de agosto de 2021, mediante la creación e implementación de procesos obligatorios de capacitación y formación periódica, verificable y especializada en enfoque de género, atención integral, no revictimización y violencias contra las mujeres. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Capacitación obligatoria anual: Cada entidad obligada deberá implementar por lo menos una capacitación anual presencial y sincrónica impartida por profesionales con formación y experiencia en enfoque de género y violencias contra las mujeres.
  • Procesos permanentes de formación: Las entidades deberán diseñar e implementar procesos permanentes de formación para servidores públicos, particulares que ejercen funciones públicas y contratistas.
  • Evaluación diagnóstica obligatoria: Se deberá aplicar una herramienta de medición para diagnosticar percepciones, valores, imaginarios, estereotipos y conductas relacionadas con las violencias contra las mujeres.
  • Evaluaciones anuales: Las entidades deberán realizar evaluaciones de implementación y de impacto de forma anual, siguiendo los lineamientos definidos por el Comité de Coordinación e Implementación.
  • Reporte anual de resultados: Las entidades deberán remitir al Comité de Coordinación e Implementación un informe anual sobre los resultados obtenidos.
  • Transparencia y publicación de información: Las entidades obligadas deberán publicar en sus páginas web: resultados de la evaluación diagnóstica, de las evaluaciones de implementación y de las evaluaciones de impacto en formatos abiertos y accesibles.
  • Manual interno de capacitación: Cada entidad deberá adoptar y publicar un manual interno de capacitación y formación conforme a los lineamientos definidos por el Comité.
  • Obligaciones contractuales: Las entidades públicas deberán incluir cláusulas contractuales que obliguen a los contratistas a participar en las capacitaciones y procesos de formación previstos en la Ley.
  • Acción de repetición: Cuando el Estado sea condenado patrimonialmente por hechos constitutivos de violencia institucional contra las mujeres, la entidad estatal deberá ejercer obligatoriamente acción de repetición contra el servidor público o particular responsable cuando exista dolo o culpa grave.
(Congreso, Ley 2605 de 2026, 27-jul-26)

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