Proyecta medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso

Este proyecto pretende reglamentar las medidas orientadas a la reducción de la producción y consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 34 de la Ley 2232 de 2022. De su contenido se destaca:
  1. Aplicaría a quienes introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan o consuman, plásticos de un solo uso, así como a las autoridades definidas, en el marco de sus competencias.
  2. La prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso a áreas protegidas y Ecosistemas Sensibles aplica para todas las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas del Sistema Regional de Áreas Protegidas y para humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), ecosistemas de páramos, ecosistemas marinos sensibles y reservas de biósfera. Además, establece excepciones.
  3. Sujeta a reglamentación, diseño e implementación de programas, acciones: (i) programa de comunicación y cultura ciudadana, con el objetivo de incentivar la adecuada gestión de los residuos, así como la utilización de elementos reutilizables; (ii) articulación institucional para la reducción gradual de la producción y consumo de plásticos de un solo uso y para la formalización de todos los actores de la cadena de valor; (iii) gestión de residuos plásticos que defina mecanismos para la promoción a la formalización de todos los actores de la cadena de valor del plástico; (iv) condiciones que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso para poder ser considerados como biodegradables y/o compostables en condiciones ambientales naturales.
Se recibirán comentarios hasta el 31 de mayo de 2023. Ver anexo
(MinAmbiente, Proyecto de Decreto, 26-may-23)

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