Imparte lineamientos sobre la publicación física y virtual del Reglamento Interno de Trabajo

Mintrabajo imparte lineamientos para la aplicación del artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, sobre la publicación del Reglamento Interno de Trabajo. Está dirigida a empleadores del sector privado y trabajadores.   Algunas de las obligaciones: Los empleadores deben publicar el Reglamento Interno de Trabajo mediante dos copias físicas visibles y un medio virtual de acceso permanente para los trabajadores. Deben cumplir previamente el procedimiento previsto en el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo para modificaciones del reglamento. Deben conservar evidencia de la publicación física y virtual. Deben publicar nuevamente cualquier modificación, adición o sustitución del reglamento.     Aspectos de interés: Se reconocen como medios virtuales válidos la intranet, correos electrónicos, plataformas de gestión humana, repositorios documentales, aplicativos corporativos y páginas web empresariales. Si el empleador utiliza un medio virtual, no sería necesario realizar publicaciones físicas múltiples en diferentes centros de trabajo. Mientras una modificación no sea publicada y comunicada, no produciría efectos frente a los trabajadores.     Fechas y plazos: Los trabajadores y organizaciones sindicales pueden presentar objeciones dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de modificaciones al reglamento. Si el inspector formula objeciones, el empleador tendría hasta quince (15) días hábiles para realizar los ajustes ordenados.
Ministerio del Trabajo, Circular Externa 082 de 2026

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