Proyecta modificación de medidas de transición, formalización, seguimiento y evaluación en materia de contrato sindical
El proyecto de decreto tiene como finalidad modificar el régimen reglamentario aplicable al contrato sindical, ajustando diversas disposiciones del Decreto 1072 de 2015 para precisar los criterios para determinar la existencia de intermediación laboral ilegal, regular las condiciones de autonomía técnica, administrativa y financiera de las organizaciones sindicales y establecer requisitos adicionales para la celebración de contratos sindicales, entre otros. Disposiciones relevantesPosibilidad de nuevas contrataciones transitorias- Cuando un contrato sindical haya terminado después de la entrada en vigor del Decreto 661 de 2026 y antes de la entrada en vigencia de este nuevo decreto, la entidad podrá celebrar un nuevo contrato sindical para atender temporalmente la misma necesidad.
- Prórroga inicial: hasta doce (12) meses.
- Prórroga adicional: hasta doce (12) meses más, bajo condiciones estrictas y justificadas.
- La autoridad laboral deberá valorar integralmente los hechos y no podrá fundamentar sus decisiones en presunciones automáticas, indicios aislados, uso de instalaciones del contratante, cumplimiento de protocolos técnicos o clínicos, existencia de turnos o supervisión contractual ordinaria.
- Procedimiento de selección, retiro y reemplazo de afiliados partícipes.
- Mecanismos de solución de controversias.
- Reglas de distribución de compensaciones y excedentes.
- Obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral.
- Obligaciones frente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Procedimientos internos que garanticen debido proceso.
- Protocolos para prevención y atención de acoso sexual, discriminación y violencia basada en género.
- Perfiles ocupacionales requeridos para la ejecución del contrato.
