Condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración y los parámetros de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales

Establece las condiciones especiales aplicables al trabajo desarrollado por las personas privadas de la libertad (PPL), incluyendo modalidades de trabajo penitenciario, remuneración, afiliación y cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), condiciones de seguridad y salud en el trabajo y reglas para convenios y contratos de trabajo penitenciario. Obligaciones de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales Trabajo directo El INPEC o quien haga sus veces deberá:
  • Afiliar a las PPL al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Realizar el pago de las cotizaciones.
  • Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Condiciones:
  • Base de cotización: 1 SMMLV.
  • Pago mediante PILA.
  • Actividades permitidas únicamente en riesgos I, II y III.
  • La tarifa dependerá de la ocupación u oficio desarrollado.
Trabajo indirecto La persona natural o jurídica contratante deberá:
  • Afiliar y cotizar al SGRL.
  • Incluir a las PPL dentro de su SG-SST.
  • Asumir las obligaciones de aseguramiento en riesgos laborales.
Condiciones:
  • IBC según remuneración percibida, sin ser inferior a 1 SMMLV.
  • Pago por PILA.
  • Tarifa determinada por la actividad económica principal del contratante.
Trabajo independiente La propia PPL deberá:
  • Afiliarse directamente al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Realizar el pago de cotizaciones.
  • Acreditar afiliación y pago ante el establecimiento de reclusión para autorizar o mantener la actividad laboral.
Exámenes médicos y elementos de protección La entidad pública o persona contratante deberá:
  • Asumir los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso.
  • Suministrar elementos de protección personal.
  • Brindar capacitación e inducción.
  • Proveer vestido y calzado de labor.
Restricción de actividades de trabajo directo a riesgos I, II y III
  • Las actividades de trabajo directo únicamente podrán ejecutarse en ocupaciones clasificadas en esos niveles de riesgo.
Inclusión obligatoria en el SG-SST
  • Las PPL deberán estar cubiertas por los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de las entidades responsables según la modalidad de vinculación
Derogatoria expresa
  • La resolución deroga integralmente la Resolución 684 de 2024.
(MinTrabajo, Resolución 2563 de 2026, 06-ago-26)

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