Proyecta modificación de disposiciones con relación a los vehículos de micromovilidad
Pretende establecer disposiciones sobre la definición, clasificación y características técnicas de los vehículos de micromovilidad, así como el procedimiento para el cargue de la información de los vehículos automotores de micromovilidad en el sistema RUNT. Disposiciones de interés- Creación de un sistema de identificación obligatorio (tipo “pseudo-matrícula”): Código único en RUNT + lámina física obligatoria.
- Registro masivo del parque de micromovilidad: Inclusión obligatoria en RUNT de estos vehículos.
- Regulación técnica detallada de los vehículos: Definición de potencia, velocidad (hasta 25 km/h en VMP), peso y configuración.
- Requisitos mínimos de seguridad activa: Frenos, luces, reflectivos, señal acústica, limitador de velocidad, sistema anti manipulación.
- Restricciones relevantes de circulación: Prohibición en andenes, limitaciones en vías de alta velocidad, condiciones especiales fuera de perímetro urbano.
- Obligación de elementos de protección personal: Casco y visibilidad obligatoria.
- Gestión ambiental: Remisión a regulación ambiental para baterías y llantas.
