Presidencia pretende modificar directrices generales de técnica normativa

Pretende sustituir el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, estableciendo nuevas directrices para la elaboración de decretos y resoluciones de carácter general en la Rama Ejecutiva, en cumplimiento de la Política de Mejora Normativa (PMN) y el Ciclo de Gobernanza Regulatoria (CGR). El objetivo es fortalecer la seguridad jurídica, racionalizar la producción normativa, optimizar recursos y garantizar la participación ciudadana en la creación de normas. Principales puntos
  1. Principios y Finalidad
  • Refuerza los principios constitucionales de participación, transparencia, publicidad y seguridad jurídica.
  • Busca evitar la dispersión normativa y optimizar recursos físicos, económicos y humanos en la producción de normas.
  1. Ámbito de Aplicación
  • Es obligatorio para todas las entidades de la Rama Ejecutiva (sector central y descentralizado) en el orden nacional.
  • En el orden territorial, su aplicación depende de la autonomía administrativa y política de los entes territoriales.
  1. Ciclo de Gobernanza Regulatoria (CGR)
  • Establece siete etapas para la calidad normativa: planeación (agenda regulatoria), diseño, redacción, consulta pública, revisión, publicación y evaluación de regulaciones.
  1. Agenda Regulatoria
  • Cada entidad debe elaborar una agenda anual de proyectos normativos, someterla a consulta pública y publicarla en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).
  1. Consulta Pública
  • Se fortalece la consulta pública como mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de normas.
  • El SUCOP se consolida como plataforma obligatoria para la consulta y publicación de proyectos normativos, memorias justificativas y agendas regulatorias.
  • Agenda regulatoria: Debe someterse a consulta pública en el SUCOP (o sistema equivalente) durante al menos 30 días calendario, iniciando a más tardar el 31 de octubre de cada año.
  • Proyectos para firma del presidente: Se publican en el SUCOP por mínimo 15 días calendario (desde el día hábil siguiente a la publicación) antes de enviarse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor si se justifica adecuadamente en la memoria justificativa.
  • Proyectos que no requieren firma del presidente: Se publican en el SUCOP por mínimo 15 días calendario (desde el día hábil siguiente a la publicación). También pueden tener un plazo menor si se justifica en la memoria justificativa.
  1. Memoria Justificativa
  • Todo proyecto normativo debe contar con una memoria justificativa detallada, que incluya análisis de impacto, viabilidad jurídica, económica, ambiental y social, así como la respuesta a observaciones recibidas en la consulta pública.
  1. Redacción y Estructura Normativa
  • Se establecen parámetros formales para la redacción de decretos y resoluciones, incluyendo encabezado, fundamentos jurídicos, parte considerativa, parte dispositiva, firmas y anexos.
  1. Revisión, Evaluación y Depuración Normativa
  • Las entidades deben revisar periódicamente el inventario normativo, racionalizar trámites y depurar normas obsoletas para fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia regulatoria.
  1. Prohibiciones
  • En desarrollo del principio de legalidad, ningún decreto o resolución de carácter general y abstracto podrá crear faltas administrativas o disciplinarias, establecer sanciones, multas, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza, o la creación de fondos autónomos.
Se recibirán comentarios hasta el 07 de noviembre de 2025.
(Presidencia, Proyecto de Decreto, 24-oct-25)

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