Presidencia pretende modificar directrices generales de técnica normativa
Pretende sustituir el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, estableciendo nuevas directrices para la elaboración de decretos y resoluciones de carácter general en la Rama Ejecutiva, en cumplimiento de la Política de Mejora Normativa (PMN) y el Ciclo de Gobernanza Regulatoria (CGR). El objetivo es fortalecer la seguridad jurídica, racionalizar la producción normativa, optimizar recursos y garantizar la participación ciudadana en la creación de normas. Principales puntos- Principios y Finalidad
- Refuerza los principios constitucionales de participación, transparencia, publicidad y seguridad jurídica.
- Busca evitar la dispersión normativa y optimizar recursos físicos, económicos y humanos en la producción de normas.
- Ámbito de Aplicación
- Es obligatorio para todas las entidades de la Rama Ejecutiva (sector central y descentralizado) en el orden nacional.
- En el orden territorial, su aplicación depende de la autonomía administrativa y política de los entes territoriales.
- Ciclo de Gobernanza Regulatoria (CGR)
- Establece siete etapas para la calidad normativa: planeación (agenda regulatoria), diseño, redacción, consulta pública, revisión, publicación y evaluación de regulaciones.
- Agenda Regulatoria
- Cada entidad debe elaborar una agenda anual de proyectos normativos, someterla a consulta pública y publicarla en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).
- Consulta Pública
- Se fortalece la consulta pública como mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de normas.
- El SUCOP se consolida como plataforma obligatoria para la consulta y publicación de proyectos normativos, memorias justificativas y agendas regulatorias.
- Agenda regulatoria: Debe someterse a consulta pública en el SUCOP (o sistema equivalente) durante al menos 30 días calendario, iniciando a más tardar el 31 de octubre de cada año.
- Proyectos para firma del presidente: Se publican en el SUCOP por mínimo 15 días calendario (desde el día hábil siguiente a la publicación) antes de enviarse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia. Excepcionalmente, el plazo puede ser menor si se justifica adecuadamente en la memoria justificativa.
- Proyectos que no requieren firma del presidente: Se publican en el SUCOP por mínimo 15 días calendario (desde el día hábil siguiente a la publicación). También pueden tener un plazo menor si se justifica en la memoria justificativa.
- Memoria Justificativa
- Todo proyecto normativo debe contar con una memoria justificativa detallada, que incluya análisis de impacto, viabilidad jurídica, económica, ambiental y social, así como la respuesta a observaciones recibidas en la consulta pública.
- Redacción y Estructura Normativa
- Se establecen parámetros formales para la redacción de decretos y resoluciones, incluyendo encabezado, fundamentos jurídicos, parte considerativa, parte dispositiva, firmas y anexos.
- Revisión, Evaluación y Depuración Normativa
- Las entidades deben revisar periódicamente el inventario normativo, racionalizar trámites y depurar normas obsoletas para fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia regulatoria.
- Prohibiciones
- En desarrollo del principio de legalidad, ningún decreto o resolución de carácter general y abstracto podrá crear faltas administrativas o disciplinarias, establecer sanciones, multas, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza, o la creación de fondos autónomos.
